Anteayer, desde el colectivo Sete —defensor
de la cultura de la comarca Ozcos-Eo—, recurrimos la convocatoria del Ayuntamiento veigueño para cubrir la plaza de bibliotecario de Vegadeo (A Veiga, decimos siempre, en nuestra lengua vernácula, los vecinos de uno y otro lado del Eo).
El motivo fundamental (no el único) del citado recurso está basado en el hecho de que se haya optado por convocar un
proceso de selección para cubrir de manera temporal una plaza de personal laboral
del Ayuntamiento de Vegadeo mediante la modalidad de contrato de interinidad
por vacante. Desde Sete, entendemos que la mencionada convocatoria no se ajusta
a derecho, toda vez que trata de articular una presunta interinidad que no
cumple los requisitos establecidos para un contrato de este tipo por la
normativa aplicable y que no puede existir sin el proceso definitivo.
La modalidad de contrato de interinidad por vacante
tiene su fundamento en lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre que desarrolla el
artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de
duración determinada. Pues bien, dicho precepto establece que el contrato de
interinidad se podrá celebrar “para cubrir temporalmente un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva” y
así, de modo casi textual, lo recoge la base segunda de la convocatoria
impugnada al indicar que la modalidad contractual es “durante el tiempo que
dure el proceso de selección para la provisión definitiva del puesto de
trabajo”. Estamos ante una modalidad de contratación que requiere la existencia
de un plazo o término que no puede ser indefinido porque exige para su validez
la simultaneidad con el proceso de selección definitivo. Conviene recordar, por
ejemplo, la Sentencia del TS de 18 de junio de 2014, la cual sostiene que en
estos casos nos encontramos ante un contrato temporal vinculado a “una
obligación a plazo o a término y no una obligación sujeta a condición resolutoria
explícita o implícita”. En efecto, son contratos cuya vigencia no puede estar
al albur de un suceso incierto, sino que, antes bien, están sujetos a un
término cierto, en este caso extintivo y de carácter legal por la exigencia del
antedicho artículo 4 de que tendrán vigencia durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva. Por todo ello, consideramos que la
convocatoria recurrida no se ajusta a Derecho. Desde el Ayuntamiento de Vegadeo
no se podrá argüir que están estudiando las condiciones para iniciar el proceso
de selección definitiva y que eso ya supone de facto la iniciación de dicho
proceso: es sabido que los procedimientos administrativos no pueden ser
clandestinos y que se producen a través de actos administrativos públicos sin
los cuales no existen.
Desde Sete, no comprendemos el hecho de abrir un
proceso hacia una interinidad, cuando, si tan urgente resultaba, del mismo modo
se podría haber abierto un proceso de selección definitivo y con garantías. Aun
así, estimamos que, en este preciso momento, es más oportuno y transparente
llevar a cabo la apertura de un período de reflexión colectiva para establecer,
de cara al futuro, el modelo de gestión y las necesidades de personal que la
instalación requiere. En esa reflexión, deberían participar no sólo las fuerzas
políticas con presencia municipal, sino también los colectivos de artistas,
activistas de la cultura y asociaciones culturales. Recalcamos la importancia
que tiene para Ozcos-Eo la Casa de Cultura de Vegadeo, un elemento vertebrador de
la cultura de dicha comarca.
Además, desde Sete entendemos que el sistema de
baremación establecido en la convocatoria recurrida es injusto e incoherente por dos razones: 1) otorga más valor a un elemento subjetivo como es una entrevista que a un
elemento objetivo tan importante como una titulación universitaria en materias
afines a la actividad que se ha desarrollar; y 2) concede el mismo valor a una de
estas titulaciones superiores que a cursos de veinte horas. También subrayamos la
absoluta indefinición en cuanto al contenido de la experiencia que se ha de
acreditar, abriendo así puertas que no se sabe muy bien a dónde conducen.
Sete es un colectivo dinámico, y se llama de ese
modo porque vela por la defensa de la cultura de los siete concejos que
constituyen la comarca Ozcos-Eo. En la primera comunicación del colectivo,
firmada en enero de 2012, se recoge el principal fin del mismo:
“(…) denunciar públicamente cualquer situación d'inxusticia social que teña que ver col ámbito cultural na nosa comarca, sempre dende a idea y el criterio práctico de qu'a cultura en xeneral y os axentes culturales en particular xogan un papel importante na miyora da sociedá y, por tanto, tein que ser valoraos y reivindicaos de xeito xusto”
Si bien es cierto que el colectivo Sete nació con
vocación de futuro, dos hechos propiciaron, en 2012, la constitución del mismo:
los cierres de la Oficina de Coordinación de Actividades Culturales y Política
Lingüística de la Mancomunidad Oscos-Eo y de la biblioteca de San Martín de
Oscos (Samartín d'Ozcos). La agrupación se fijó como objetivos lograr la reapertura de ambos
servicios. Dichos objetivos se cumplieron.
Pinchando aquí, puedes leer la noticia que publicó ayer La Nueva España acerca de la convocatoria que impugnamos.
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